RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Ley 27506

Actividades promovidas:

  1. a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo:
  2. b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  3. c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  4. d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  5. e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
  6. f) Nanotecnología y nanociencia;
  7. g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  8. h) Ingeniería para la industria nuclear;
  9. i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual

Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Se considerará que se cumple con el requisito de actividad principal, cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un setenta por ciento (70%) respecto del total de la facturación,

Sujetos alcanzados y requisitos:

Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las empresas que tengan como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas precedentemente que:

  1. Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;

Las mejoras continuas en la calidad de los procesos, productos y/o servicios comprenden (a) aquellas mejoras incorporadas mediante la aplicación o introducción de procesos y/o programas de mejora de productividad, gestión y/o calidad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) o aquellos organismos que autorice eventualmente la DIRECCIÓN NACIONAL, que tengan carga horaria de dedicación por parte de la institución superior a NOVENTA (90) horas por programa completo, así como (b) el inicio de la tramitación de una certificación de alguna de las normas de calidad previstas en el apartado que sigue.

Serán admisibles las certificaciones de normas de calidad aplicables a los procesos, productos y/o servicios del solicitante o beneficiario, y sus recertificaciones, emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del International Accreditation Forum (IAF) y siempre que tengan relación directa con la Actividad Principal declarada.

  1. Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
  2. Investigación y desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o
  3. Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.
  4. c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un trece por ciento (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades.

Beneficios

  1. Estabilidad Fiscal.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción.

 

  1. Contribuciones patronales.

Los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo de $ 17.509,20, actualizable anualmente.

Incentivo adicional.

Adicionalmente, podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, el que deberá ser aplicado al pago de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.

El ingreso obtenido con motivo de la incorporación del bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será computable por sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.

  • Impuesto a las Ganancias.

Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

 

El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.